PROPIEDAD INTELECTUAL Y ARQUITECTURA

PROPIEDAD INTELECTUAL Y ARQUITECTURA

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Marzo, 2023-Barcelona, España.

EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DEL AUTOR

Pistas elocuentes, sobran.

Y herramientas jurídicas a disposición del arquitecto, también.

El autor de una obra arquitectónica, sea nueva o una rehabilitación (sobre todo si hablamos de entidades que forman parte del catálogo de patrimonio del consistorio local), es la persona física que la crea y única cualificada, el arquitecto, que adquiere originariamente los derechos de propiedad intelectual sobre su obra y goza de los derechos morales (paternidad, integridad, oponerse a toda deformación o modificación que atente contra la obra o autor, etc.) y de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Y se traduce mediante su nombre, firma y/o signo representativo plasmado en su obra y/o diseño.

La obra arquitectónica como objeto de propiedad intelectual.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI 1996) dispone que la propiedad de la obra corresponde al autor, es decir, a su ‘creador’.  Por lo tanto, el arquitecto proyectista adquiere los derechos de propiedad intelectual por el hecho de ser autor de la obra que posteriormente se plasma en un edificio.
La arquitectura es un bien común y existen múltiples análisis en aras de determinar cuáles son las herramientas legales al servicio del arquitecto en caso de vulneración de su derecho moral a la integridad de la obra.

Por otra parte, el reglamento de Deontología Colegial del COAC (Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña) recoge como infracción grave la usurpación de trabajos profesionales ajenos con sanciones que pueden ir desde 1.001 a 5.000 euros de multa o bien hasta un año de inhabilitación profesional.

Cuando el profesional, mediante un contrato de prestación de servicios, se obliga a realizar un proyecto para un cliente, la venta no le da derecho a quien lo adquiere para enajenarlo, reproducirlo o darle otros fines si eso no está expresamente autorizado por el arquitecto que redacta los planos. No obstante, PROTEGE.

¿Qué se entiende por propiedad intelectual? El conjunto de derechos que tiene el creador/autor/productor de una obra sobre la creación de un bien inmaterial.
De entrada, que el autor creador de un proyecto de arquitectura tiene el derecho inalienable a ser reconocido como propietario de esa idea es tan verdad como que primavera es la temporada de las flores. La arquitectura es el único arte que se justifica, exclusivamente, por su funcionalidad, es decir, que nace para ser usado, se estropea y envejece con el paso del tiempo y obliga a su creador/autor/productor a la obtención de una certificación de sus conocimientos y técnica mediante titulación universitaria, desarrollando sus ideas con limitaciones, como el dominio de la normativa urbanística vigente en el municipio (sobre todo de catálogos urbanísticos que recojan obras de especial significación), provincia y país donde se va a ejecutar, y la intervención de otros agentes que recaen visiblemente en la obra (promotor, administración pública y destinatario final). Se entiende que comprenden los dibujos, croquis y modelos, maquetas, planos y rénders, lonas publicitarias, así como los propios edificio y estructura arquitectónica completos.

En resumidas cuentas, la legislación de la propiedad intelectual ofrece al arquitecto un amplio abanico de herramientas legales en caso de vulneración de su derecho moral a la integridad de la obra: derechos económicos, y derechos morales de carácter indefinido e irrenunciable, que son derechos no transmisibles y tienen el carácter de personalísimos. Conforme a lo previsto en el artículo 14 LPI 1996, pertenecen a esta última clase, el derecho a que se le reconozca como autor; el derecho a decidir si su obra se debe identificar con su nombre, pseudónimo, signo o de forma anónima; el derecho a decidir cuándo y cómo divulgar su obra;  el derecho de impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación, entre otros.

Así, ¿abuso de derecho? ¿preparación para un eventual litigio para defenderse de las agresiones? De esta forma, y para cada caso concreto si el conflicto surge, estos instrumentos pueden transformarse en recursos creativos dotados de un empuje educador que toleren comprender que propiedad, funcionalidad y derechos de propiedad intelectual son acciones armonizables.

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